Hace alrededor de una década, el Cenesex
(Centro de Educación Sexual, adscrito al Ministerio de Salud Pública)
viene realizando en mayo Jornadas contra la Homofobia, que han ido
colocando en la opinión pública de Cuba temas que antes fueran tabú,
como la homosexualidad, la transexualidad o el matrimonio entre personas
del mismo sexo. Es imposible negar u oscurecer la labor de este Centro,
y de su directora y líder, Mariela Castro Espín, que han logrado colar
en la agenda del gobierno y en nuestro ordenamiento jurídico pinceladas
del pensamiento más avanzado en materia de género y sexualidad.
Por solo poner un ejemplo: ¿Quién hubiera
pensado que un país pletórico de “machismos ancestrales” y atavismos
sociales típicos del subdesarrollo se discutiría, abierta y
públicamente, la inclusión en la Carta Magna del derecho de cualquier
persona, independientemente de su orientación sexual, a casarse?
Pues sucedió. Y aunque la victoria fue parcial,
puesto que la Constitución no se refirió específicamente a este tema,
sí se logró que en sus disposiciones finales se indicara la confección
de un nuevo Código de Familia,
que será sometido a consulta y a referendo (en la misma manera que el
proyecto de reforma constitucional); y que debe saldar, de una vez y por
todas, cualquier duda con respecto al pueblo cubano y su capacidad de
respeto hacia la diferencia.
Esa nueva Constitución, que entró en
vigor el pasado 10 de abril, también reconoció en su artículo 56 los
derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y
pacíficos. Y ante la noticia de que el Cenesex no convocaría a la tradicional conga
que coronaba cada año el 17 de mayo (noticia que fuera amplificada
generosamente por todo el mundo), un grupo de “activistas” decidieron
realizar ellos mismos una marcha.
La articulación ante ese empeño se hizo
evidente: casi todos los medios anticomunistas, que suelen dedicarse a
calumniar a Cuba y su gobierno repitiendo en muchos casos el discurso de
la más rancia ultraderecha estadounidense, súbitamente se volvieron
“proLGBTI” y saludaron con ojos llorosos el “noble” propósito de
“desafiar” a la “dictadura” cubana.
La decisión de suspender la conga fue
controversial. Se permutó un evento que aliaba a la comunidad LGBTI con
la institucionalidad cubana, y que por ende, tributaba a la legitimidad
estatal como garante de derechos; por una dinámica “privada” que fue
fácilmente secuestrada por los mismos actores antisistema de siempre.
No obstante, se cuestione o no esta
decisión, es evidente que existen consideraciones legales que hacer al
respecto. El derecho a la manifestación no se reconoce, en ninguna parte
del mundo, exenta de límites. El artículo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos establece como limitaciones la protección
de la seguridad nacional y el orden público. Nuestra nueva Carta Magna
se apega a esta preceptiva internacional, estableciendo como requisitos
el respeto al orden público y el acatamiento a las pautas establecidas
en la ley.[1]
La doctrina también es conteste en
afirmar la necesidad de estos límites. Goig Martínez nos dice que “la
libertad de manifestarse, por lo molesta que es, y porque afecta al
ejercicio de otros derechos o libertades, debe estar sometida a
determinadas limitaciones”[2].
Por su parte, Corzo Sosa plantea: “(…) el ejercicio de este derecho
debe realizarse en armonía con nuestra vida en sociedad (…) no puede
perturbar el desarrollo normal de nuestra vida diaria.”[3]
Es cierto que la regulación en Cuba es
dispersa, y que no existe una ley específica que regule este derecho, lo
cual debe ser incluido en la agenda legislativa de la Asamblea
Nacional. Pero eso no exime a los ciudadanos a respetar ese orden
público y los agentes de la autoridad estatal encargados de mantenerlo.
Mucha polémica ha suscitado el hecho de
que la marcha “independiente” fuera detenida por la policía. La
manifestación, que inicialmente partió de una congregación en el
conocido Parque de la Fraternidad (principalmente convocada vía redes
sociales), partió sin itinerario ni destino preestablecido, desfilando
sus casi doscientos participantes a todo lo largo y ancho del Prado
habanero. Casi llegando a Malecón, las autoridades urgieron a los
manifestantes a no continuar.
Más polémica aún ha causado que fueran
detenidos cuatro (o cinco, según algunas fuentes no oficiales)
manifestantes, que opusieron resistencia[4]
e intentaron continuar con la marcha. Los típicos carteles de
“represión” fueron desempolvados y se intentó dibujar una escena de
“brutalidad policial”. De más está decir que no se disparó ni un tiro,
ni se lanzó gas lacrimógeno, ni se desenfundó tonfa alguna. Los videos
del momento muestran a oficiales del Ministerio del Interior,
desarmados, conversando con los manifestantes, intentando disuadirlos.
¿El motivo de la negativa de los
funcionarios del orden a que continuara la marcha? Pues que aquella
manifestación no contaba con autorización oficial, su desfile por
Malecón interrumpiría el tráfico y el normal desenvolvimiento de la
dinámica urbana, y la falta de organización podría desembocar en una
situación que vulnerara el orden público y, por ende, la tranquilidad
ciudadana.
Decimos con Goig Martínez que “la
exigencia de previa comunicación a la autoridad de la convocatoria de
reuniones en lugares de tránsito, lleva aparejada la atribución a la
misma de la posibilidad de prohibir la reunión o manifestación en el
supuesto de previsible peligro de que vayan a seguirse consecuencias
dañosas para las personas y bienes.”[5]
Entre los detenidos, que no fueron
procesados ni arrestados aun y cuando el Código Penal vigente reconoce
como sancionable el hecho de participar en manifestaciones ilegales[6],
destaca el nombre de Ariel Ruiz Urquiola, un biológo que ganó
notoriedad por llamar a unos guardabosques “guardias rurales”, ser
sancionado por el Tribunal Provincial de Pinar del Río a un año de
privación de libertad por desacato y luego liberado por una licencia
extrapenal, tras una huelga de hambre con mucha presencia en medios
internacionales.
La presencia de este personaje, y de
otros como la “periodista” de Ciber Cuba, Ileana Hernández, es evidencia
de la presencia en la marcha de la “oposición” y sus deseos de
secuestrar la manifestación a favor de sus propósitos. Recordar tan solo
que el “afamado” biólogo participó el año pasado en una reunión,
celebrada en la Embajada de Estados Unidos en Cuba, junto a otros
excelsos líderes asalariados de la contrarrevolución como Berta Soler y
Antonio Enrique González Rodiles.
Es cierto que, quizás, se pudo haber
intentado otro enfoque ante la inexorable convocatoria a la marcha, que
incluso medios internacionales (opuestos al sistema socialista cubano)
han coincido en determinar como “ilegal”.[7] Villagómez nos habla de la prohibición como recurso de “ultima ratio”,
debiéndose antes optar (en la medida de lo posible) por medidas
simplemente restrictivas, como proponer la modificación del lugar,
fecha, hora, duración o itinerario previsto.[8]
Pero desde el inicio, la marcha se
concibió como reacción a la “intolerancia estatal”, como movimiento de
la “sociedad civil independiente”, sin hacer siquiera el intento de
entablar negociaciones con la autoridad pública. ¿O es que acaso se
olvida ya la sonada marcha contra el maltrato animal que se realizara, sin convocatoria de ninguna institución estatal pero con autorización del gobierno municipal?
¿Hubo entonces algún problema con la
policía? Y es que, contando con la autorización oficial, los
manifestantes que exigían una Ley de Protección Animal podían esgrimir
las garantías que el ordenamiento jurídico brinda a las manifestaciones
lícitas. [9]
Es común que cualquier error o decisión
cuestionable del gobierno cubano sea sometida al escrutinio
internacional y al más cruento vituperio. Y es casi cotidiano que se
magnifiquen hechos como este.
Pero lo cierto es que Cuba no es, ni por
asomo, el único país que requiere autorización para manifestaciones
públicas. En la Europa que suele ser punto de origen para las más
acerbas críticas en materia de derechos humanos en la isla, también
existen estos requisitos legales. Por solo poner un ejemplo: en Francia
rechazan cientos de peticiones de manifestaciones todas las semanas y
está terminantemente prohibido organizar una agrupación sin el acuerdo
escrito de la Prefectura de Policía[10].
La petición tiene que hacerse “al menos un mes antes de la fecha de la
manifestación” y “este plazo será de tres meses como mínimo si el evento
proyectado agrupará a mucha gente”.
Además, “cada petición debe llevar toda
la información útil sobre el organizador (persona física o jurídica) y
sobre la manifestación (naturaleza, fecha, lugar, horario, número de
participantes…)”.
Cuando se infringe esta normativa, la
respuesta no es tan pacífica como la de la Policía Nacional
Revolucionaria. Durante el verano 2014, Francia fue el único país del
mundo que prohibió las manifestaciones de solidaridad con Palestina tras
la mortífera agresión de Israel contra Gaza. La policía dispersó
violentamente a los manifestantes y procedió a decenas de detenciones.
La justicia sancionó severamente a varias personas por violar la
prohibición.[11]
Pero nosotros somos la dictadura, claro
está. Nosotros reprimimos brutalmente a los pacíficos manifestantes.
Cuba es la prisión de hierro de todas las libertades humanas. ¿Les suena
conocida esa canción? Quizás para el próximo año, la toquen con ritmo
de conga, vistiendo chalecos amarillos. ¿Quién sabe?
[1]En
concordancia con esto, el artículo 45 constitucional regula que: “El
ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los
derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el
respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.”
[2] Goig Martínez, Juan Manuel: “El «molesto» derecho de manifestación”. En Revista de Derecho UNED, núm. 11, 2012
[3] Corzo Sosa, Edgar: “Derecho humano de manifestación pública: limitaciones y regulación” En https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3826/8.pdf
[4]
Código Penal cubano, artículo 143.1.- El que oponga resistencia a una
autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el
ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad
de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
[5] Goig Martínez, Juan Manuel: ob. cit.
[6]
Código Penal cubano, artículo 209.1.- El que participe en reuniones o
manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que
regulan el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación
de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.
[7] Por solo poner algunos ejemplos, están los artículos de DW, BBC y EFE:
[8] Villagómez, Alfonso: “¿Qué límites al derecho de manifestación?”
[9]
Código Penal cubano, artículo 292.1.- Se sanciona con privación de
libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o
ambas al que, con infracción de las disposiciones legales:
- a) impida que una asociación lícita funcione o que una persona pertenezca a ella;
- b) impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ellas;
- c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades.
- Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
[10]
Préfecture de Police de Paris, « Manifestation sur la voie publique ou
sur tout espace ouvert au public», Ministère de l’Intérieur. http://www.prefecturedepolice.interieur.gouv.fr/Demarches/Professionnel/Securite-et-accessibilite-des-batiments/Manifestation-sur-la-voie-publique-ou-tout-espace-ouvert-au-public
[11] http://www.cubaperiodistas.cu/index.php/2015/02/cuba-los-disidentes-y-el-derecho-de-manifestacion/
Tomado de: https://aucaencayohueso.wordpress.com/2019/05/17/el-derecho-de-manifestacion-en-cuba-a-paso-de-conga/#more-39402